Venta de un Automóvil La Denuncia de la venta Responsabilidad del Titular Registral por Dr. Mario López Villagra
Es muy común, en la práctica diaria, que se vendan automóviles; se haga entrega del mismo al comprador o a las Agencias o Concesionarias, y con posterioridad, se realicen los tramites pertinentes o “papelerío” necesario, siendo que el común de la gente desconoce los efectos jurídicos de la transacción y las responsabilidades que ello acarrea para el vendedor titular registral del rodado.-
Sin entrar en ningún detalle y sólo pretendiendo dar un “pantallazo” práctico para los que venden automotores usados, van dirigidas estas escuetas reflexiones a fin que se tengan en consideración al momento de efectuar la venta de un automotor.
Historial. Desde hace mucho tiempo, reconocidos Autores se vienen esforzando por marcar el carácter constitutivo que tiene la Inscripción en el Registro en materia de rodados, pues son bienes registrables que no encuadran dentro de lo normado por el art. 2412 del Cód. Civ. y las derivaciones que la falta de inscripción de las transferencias puede acarrear, sea para el Vendedor cuanto para el comprador, por cuanto mientras no se concrete esa registración, y aunque se haya entregado el rodado, continúa siendo dueño el vendedor que figura como Titular Registral.
La Actualidad: Siendo entonces que Propietario es aquel que figura como Titular Registral en el Registro del Automotor, debemos preguntarnos cual es la responsabilidad de éstos cuando entregan o prometen en venta un automóvil a un adquirente o a una Agencia para que ésta lo venda a otro comprador; y en tal caso quien es el responsable de los eventuales daños que se causen con dicho automóvil cuando el titular (dueño) ya no posee el bien, por, como dijimos, haber hecho entrega del mismo.-
Yendo directamente a la faz práctica, digamos que la ley Nº 22.977 ha previsto que el enajenante pueda denunciar la existencia del contrato y la entrega del automotor, lo que se hace efectivo mediante el Formulario pertinente. De este modo, se consagra la responsabilidad del Titular Registral, ya que el art. 27 claramente dispone: "Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa...".
Ahora bien, si bien la Ley sostiene la responsabilidad del titular registral por ser el dueño de la cosa, la norma preve un dispositivo que le permita eximirse de responsabilidad cuando ha vendido y entregado el vehículo, haciendo conocer tal circunstancia también mediante o por la vía Registral.
La norma legal citada, es el fruto de la opinión de un gran sector doctrinario y jurisprudencial que considera al que le resultaba indebido que alguien ya no tenía en su poder el auto continuase siendo eternamente responsable, permitiéndole entonces hacer la llamada comúnmente Denuncia de Venta.
Efectos de la Denuncia.
El art. 27 dispone: " ... No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición (entrega) del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad...".
Este dispositivo legal tiene necesariamente que conjugarse con lo previsto en el artículo 15, donde se expresa que el pedido de inscripción de la transferencia de un automotor puede ser realizado por cualquiera de las partes, y agrega: " ... No obstante el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los diez días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud prescripta en los artículos 13 y 14. En caso de incumplimiento de esta obligación, el transmitente podrá revocar la autorización para circular con el automotor que, aún implícitamente mediante la entrega de la documentación a que se refiere el artículo 22, hubiere otorgado al adquirente, debiendo comunicar esa circunstancia al Registro a los efectos previstos en el artículo 27...".
Somos enteramente conscientes de la imposibilidad fáctica de los Registros de ordenar y efectivizar el secuestro de los rodados cuando ha mediado una denuncia de venta, como también que dicha denuncia puede no ser del todo efectiva según alguna antigua y minoritaria jurisprudencia, por lo que aconsejamos no entregar el rodado hasta tanto no se hayan cumplimentado con todos los requisitos de inscripción ante el Registro.
Entonces: La ley 22.977 deja en claro varios temas: 1. El Titular Registral es responsable, mientras no se inscriba la transmisión (primera parte, art. 27); 2. Si vende el vehículo y entrega su posesión, el comprador tiene diez días para registrar la venta. 3. Si el comprador no anota su adquisición, el vendedor puede, transcurrido el plazo de diez días, hacer la denuncia de venta (art. 27). 4. La denuncia de venta actúa como eximente de responsabilidad por los daños que el vehículo produjese con posterioridad. 5. El comprador, o las personas a quienes éste transmitió la guarda del bien, son considerados terceros "por quienes el titular registral no debe responder".
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