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Principal > Notas de Interés > Derecho Civil > Fideicomiso >
Fideicomiso

Hoy el contrato de fideicomiso constituye una novedad para el común de la gente. La figura, prácticamente desconocida ha adquirido un desarrollo y una trascendencia poco frecuentes para un instituto sin raigambre en nuestra cultura jurí­dica.

Ello no obstante, y a pesar que escuchamos hoy cada vez con mayor frecuencia hablar de "fideicomisos" es difí­cil precisar sus alcances y aspectos de esta figura.

¿Qué es un fideicomiso?  Esta es la pregunta que intentaremos responder.

Quizás como primera aproximación podamos afirmar que dentro de la familia de los NEGOCIOS DE CONFIANZA o NEGOCIOS FIDUCIARIOS, el fideicomiso implica la transferencia de un dominio a una tercera persona solo a tí­tulo de confianza(fiducia) porque se entiende que esta persona cumplirá el encargo encomendado por quien le transmite la propiedad.

Como aclaración preliminar debemos señalar que por una cuestión metodológica abordamos en primer término la descripción somera del CONTRATO DE FIDEICOMISO, una vez ello lo haremos con una modalidad sustancial el FIDEICOMISO FINANCIERO como uno más de los mecanismos de financiación para las PyMES.

1. Definición.

Puede definirse al contrato de fideicomiso como el negocio jurí­dico en virtud del cual una persona llamada "fiduciante"  transfiere a tí­tulo de confianza, a otra persona denominada "fiduciario" ,  uno o más bienes  (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición,  éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado "beneficiario o fideicomisario" .

Es importante para identificar esta figura, resaltar la necesaria conjunción de tres elementos básicos y fundamentales:

· La fiducia o el encargo por confianza.

· La transmisión de la propiedad vinculada a esa fiducia.

· La figura del "fiduciario" que recibe los bienes y el encargo.

En el fideicomiso coinciden necesariamente la fiducia y la transmisión de la propiedad. Entonces un mero encargo de confianza sin transmisión de propiedad, no es un fideicomiso. Tampoco lo será la transmisión de propiedad que no esté vinculada a un encargo de confianza.

2. Estructura funcional del fideicomiso.

Fuente: Puede ser constituido por contrato o testamento.

Plazo o condición: El plazo no puede ser superior a 30 años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad.

Fiduciante  o Fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad especí­fica del fideicomiso.

Fiduciario: En general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo personas fí­sicas o jurí­dicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurí­dicas expresamente autorizadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.

Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona fí­sica o jurí­dica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.

Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

Bienes fideicomitidos:  El o los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.

Patrimonio separado:  Esta es una de las caracterí­sticas más salientes de la ley y del fideicomiso. Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e inclusive de las otras partes (beneficiario y fideicomisario). Esta regla tiene importantí­simos efectos porque protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores de fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universidad concursal. Los bienes fideicomitidos solo responderán por las deudas contraí­das por el fiduciario dentro de sus facultades y por las cargas propias de tales bienes.

Facultades del fiduciario: El fiduciario tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.

3. Modalidades de fideicomisos.

Entre las modalidades más definidas en el ámbito empresarial, financiero y de negocios, se encuentran los siguientes fideicomisos que pueden tratarse como figuras individuales -solo una-, o bien en conjunto -más de una-, a saber:

* Fideicomisos de administración
* Fideicomisos de inversión
* Fideicomisos financieros
* Fideicomisos de garantí­a
* Fideicomisos de cobranzas
* Fideicomisos de gestión

4. Régimen legal aplicable.
Ley 24.441/94  -Tí­tulo I- "Del Fideicomiso"

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