El empleador tiene derecho a controlar el estado de salud del trabajador que no concurre a prestar tareas por enfermedad. Si renuncia a la posibilidad de ejercer dicho control, debe aceptar (en virtud del principio de buena fe que debe imperar en toda relación laboral) los certificados médicos presentados por el trabajador.
Estos deben contener firma y sello del medico responsable, y deben mencionar el lugar donde se encuentra el trabajador, para posibilitar el control medico del mismo. Por ello, es importante llevar correctamente el computo de los días que le restan al trabajador de licencia por enfermedad paga, ya que la Ley establece que luego de dicho periodo (cuyo plazo depende de la antigüedad del trabajador y de sus cargas de familia), el trabajador entra en un periodo de reserva de puesto en el que no se le abonan indemnizaciones.
Todo esto debe complementarse con una adecuado régimen de sanciones para que los trabajadores que cumplen con su tarea, y que además deben cumplir con la que le corresponde a su compañero que falta a su trabajo, compruebe que al empleador no le da lo mismo que el trabajador preste con sus tareas o no. Cada caso merece un análisis en particular, ya que las situaciones que se presentan en la realidad siempre tienen algún aspecto que no encuadra exactamente en la normativa legal.
Así, por ejemplo muchas veces sucede que un trabajador esta afectado de una enfermedad que le produce a su vez otras enfermedades. Como la licencia paga se abona por cada enfermedad, y no se consideran las recaídas de la misma salvo que haya transcurrido un plazo de dos años, este es uno de los supuestos en los que el trabajador intenta percibir licencias por enfermedad paga y el empleador trata de que entre dentro del periodo de reserva de puesto para luego intentar extinguir el contrato de trabajo sin indemnizaciones. En nuestra próxima nota, haremos referencia a diversos supuestos que se dan cuando el trabajador esta en condiciones de reintegrarse a prestar tareas habituales.
Trabajo establece que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los 2 años. Estos plazos de licencia no son aplicables para los supuestos de enfermedades profesionales, es decir relacionadas con el trabajo, ya que ellas se rigen por las normas de la Ley 24.557.
Fernando Perez
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