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Principal > Notas de Interés > Derecho de Familia > Seguro de divorcio >
Seguro de divorcio

INTRODUCCIÓN - Datos estadísticos y antecedentes


Dos décadas atras, el día 3 de Junio de 1987, en Argentina entró en vigencia la ley 23.515 de divorcio vincular.

En los primeros cinco años de vigencia de esta ley, mas de 54.000 parejas que hasta ese momento se encontraban unidas en matrimonio, fueron disueltas mediante este nuevo proceso legal.

En la actualidad, nos encontramos con la realidad de que mas de 200.000 parejas que en su momento festejaban su unión matrimonial, se encuentran con sentencia de divorcio firme. Esto significa que por cada 3 matrimonios, se produce un divorcio.

Si tomamos como parámetro de medición a los Estados Unidos, pais en donde el divorcio nos lleva varios años de madurez, nos encontramos con una realidad aun mas dura.

La tasa de divorcio en ese pais es del 50%, la mayor del mundo.

Existen 2.5 millones de personas divorciadas, y el US CENSUS estima que solo el 33% de las parejas hoy casadas llegarán a cumplir su 25to aniversario.

La edad promedio para el “primer” divorcio es de 33 a 35 años, y entre el 5° a 10° año de matrimonio. En su mayoría, los matrimonios que pasan por un proceso de divorcio cuentan con hijos que no superan la mayoria de edad.

Dado que como los hijos de padres divorciados tienen 3 veces mas probabilidades de divorciarse que sus pares de matrimonios exitosos, el US CENSUS estima que de los próximos 23 millones de matrimonios a celebrarse en los próximos 10 años, mas de 11 millones de ellos se encontrará legalmente disuelto en sus primeros 15 años.

Es igual de probable que una persona en Estados Unidos se divorcie, a que tenga un cancer.

A nivel mundial, las estadísticas nos muestran que cada tres minutos, se produce la ruptura de una pareja, y en el 2010 se estima que por cada union matrimonial, se producirá una separación.

El divorcio puede llegar a ser financieramente mas devastador que cualquier invalidez o accidente, y por su impacto a nivel financiero, es considerado un factor muy importante como contribuidor de la pobreza.

En el 95% de los casos, las mujeres obtienen la custodia de los hijos, y el hombre es quien está obligado a pagar una pensión. El 30% de las mujeres divorciadas nunca llega a percibir ningun ingreso en concepto de aporte alimenticio.

En España la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas asegura que el 80% de los conyuges que ejercen una profesión liberal y están obligados a pagar la pensión no lo hacen, mientras que el 67% de los separados que trabajan por cuenta ajena tienen embargadas sus cuentas bancarias por la misma causa.

Segun informes de Caritas, existe una bolsa de pobreza muy grande dentro del sector de hombres separados y divorciados.

El enfoque

 

El fin del presente trabajo no es el de enfocar conclusiones vinculadas a la validez o no del matrimonio como institución, lo cual llevaría muchas horas de análisis, sino que intenta vincular los problemas que conlleva esta tendencia mundial a nivel financiero y familiar, y las oportunidades que dichos problemas pueden acercar al mercado asegurador.

Si bien no existen antecedentes de seguros de divorcio en ninguna aseguradora a nivel local, existen productos a nivel mundial que buscan la posibilidad de capitalizar esta problemática, algunos con productos concretos y otros solo con simples ante-proyectos.

Pioneros

A principios de este año 2007, en el mes de Marzo, en España se produjo el lanzamiento del primer seguro de divorcio ofrecido por una compañía aseguradora.

Optima Servicios Financieros, con cede en Madrid, lanzó al mercado su póliza OPTIMA DIVORCIO, lo que marcó el lanzamiento del primer seguro vinculado a las crecientes problemáticas del divorcio en ese país.

Su póliza, brinda un nuevo enfoque de cobertura para el caso de que, luego del divorcio, el padre no pueda afrontar los costos de manutención de los hijos por fallecimiento o invalidez temporal o permanente.

La prima por la cobertura se fija en base a los ingresos del padre obligado al pago, y ronda entre los 300 a 800 euros por año, segun la edad de los hijos y las pensiones que se paguen, y su fin es el de garantizar el pago de la pensión, hasta que sus hijos se independicen.

Si bien el producto se encuentra en su etapa inicial de lanzamiento, el mismo ha tenido un alto impacto a nivel publicitario en varios diarios del país:

 “El seguro de divorcio sale al mercado” - El Mundo (19/03/07)

 “Optima ha ideado un seguro de divorcio” - ABC (21/03/07)

 “Nace el primer seguro de divorcio” - La voz de Galicia (19/03/07)

 “Llega el seguro de divorcio” - La Vanguardia (25/02/07)

En los Estados Unidos, si bien no se hallaron antecedentes en ninguna compañia de seguros sobre algun producto vinculado al divorcio, sí existen proyectos ya patentados en la US Patent & Trademark Office vinculados a “proveer un beneficio económico a toda persona que se vea involucrada en un divorcio y que sea parte fundamental del mismo, con el objeto de protegerlo contra las consecuencias financieras resultantes de ese proceso.”

Estos proyectos, plantean su enfoque en la creación de un producto de contratación post-divorcio, con la alternativa de colocación de una cláusula de dos años de carencia, en los cuales el aporte del cliente vaya a formar parte de un ahorro, similar a la capitalización en las pólizas de vida, y del cual se podrían pagar las cuotas sucesivas.

Hacen mucho incapié en los problemas que ocasionan los procesos de divorcio en el común de las personas, e incluso llegan a plantear la posibilidad de que este tipo de productos algún día lleguen a ser de contratación obligatoria a la hora de la firma del divorcio. Sus argumentos se sustentan en que por su alto impacto a nivel financiero, el divorcio es considerado un factor muy importante como contribuidor de la pobreza del pais, el cual año tras año se vé obligado a disponer de presupuestos cada vez mas elevados a nivel nacional para hacer frente a este mal.

Otro ejemplo del interés que en la actualidad están mostrando las compañias a la hora de intentar capitalizar el problema del divorcio a nivel familiar, lo muestra la Safeguard Guaranty Corporation, también en Estados Unidos.

Dicha compañia se encuentra lanzando un producto que si bien no hace referencia exacta al divorcio en particular, es la primera compañia americana que se encuentra lanzando un seguro de “garantia contra matrimonio”, que provee un beneficio altamente lucrativo para las parejas que lleguen a cumplir 25 años de casados, y a su vez, provee una red de previsión para el caso de que se produzca un divorcio, bajo la figura de protección contra divorcio.
La misma problemática... pero vista de otra forma...

El divorcio en Argentina

Ya quedó claro que en Argentina, por cada 3 matrimonios se produce un divorcio. Solo en Capital, en el 2006 hubieron un total de 6.900 sentencias de divorcio. Esto significa, 575 divorcios por mes.

Según un artículo publicado por el Diario Clarín, de Febrero de 2006, sobre una entrevista a una ONG experta en el tema divorcio y un relevamiento realizado en varios juzgados civiles de Capital, desde 1987 a la fecha el promedio de duración de los matrimonios argentinos se redujo a la mitad. La mayoría de las parejas que se separan lo hacen sin haber superado los 10 años de matrimonio, y la mayoría llegan a instancias de divorcio con hijos chicos, entre 3 y 8 años.

Un dato estadístico interesante muestra que la mayor parte de rompimientos de matrimonios se dan dentro de los primeros seis años. Por consiguiente, se ha estimado que el 60% de los divorcios afectan a niños de esa edad, o menores.

Otro dato de interés, sobre todo en lo que se refiere al objeto de nuestro análisis, es el que hace relación a las diferencias existentes entre las madres que se quedan con la custodia de los hijos y los padres. Datos estadísticos indican que las mujeres divorciadas con niños pequeños, experimentan un 73% promedio de disminución en sus estándares de vida durante el primer año despues del divorcio. Simultáneamente, sus esposos disfrutan un promedio de 42% de aumento.

Como último dato, según datos arrojados por el INDEC sobre el censo de 1991, el 82% de las parejas que convivían bajo un mismo techo eran casadas. En el 2001, último censo disponible, esa proporción cayó al 73% como promedio nacional, pero en algunas provincias llega a rondar el 50%.
  

EL SEGURO DE DIVORCIO – La Propuesta

Consultando a especialistas de la materia en nuestro pais, un abogado especialista en divorcios decia: “el divorcio es un problema de la gente que tiene plata, ya que no solo es un proceso costoso sino que si no hay plata de por medio, la gente en la práctica no se toma el trabajo de divorciarse”.

Tal vez aquí radique uno de los principales argumentos por el cual este producto puede ser muy tentador para cuaquier compañia de seguros. No solo queda demostrado de forma estadística que el número de divorcios en Argentina representa un problema en ascenso, sino que también podemos decir que el potencial de mercado en base a posibles asegurados, es el adecuado.

Lo que se plantea en el presente trabajo es la creación de un seguro similar al ya existente en España, con características de un seguro temporal anual renovable, que ante el fallecimiento, invalidez o desempleo del cónyuge obligado al pago de una cuota alimentaria, consigue que una compañia aseguradora asuma el pago de las mismas hasta la mayoria de edad de cada hijo.

Comercialización

Uno de los puntos clave para la comercialización de este tipo de productos está dado en que el cliente objeto para la contratación de este seguro estará, en su mayoría, conformado por el lado de las madres divorciadas con hijos menores, en su mayoria amas de casa.

Está comprobado que ellas son en la realidad las principales perjudicadas no solo a la hora de tener que enfrentarse ante la situación de un divorcio, sino que su dependencia del ingreso resultante de la cuota alimentaria por parte de su ex-marido, es en su mayoría de naturaleza vital.

Lo que se propone es la posibilidad de concientizar a estas partes de las necesidades de contar con un seguro de esta naturaleza, con el objeto de que sean ellas quienes convenzan a sus ex-maridos sobre la necesidad de la contratación del mismo, quienes a su vez se encargarán de manera obligada del pago de la prima correspondiente.

Lo positivo de este producto a la hora de comercializarlo, es que la contratación estará enfocada al revés de los seguros tradicionales: La persona a convencer será la parte beneficiaria, o sea la mujer ya divorciada que vive con sus hijos, quien a su vez convencerá a la parte asegurada (el padre) de la contratación de este seguro buscando sobre todas las cosas, su tranquilidad.

El progenitor dificilmente tenga una voluntad manifiesta para su contratación, ya que de por sí el divorcio implica estar en un momento ajustado, pero el fin es loable y en muchos casos, ya sea por necesidad o por presiones, no tendrá muchas posibilidades de poder negarse a contratarlo.

Ya hemos visto que las estadísticas indican que el cese del pago de cuotas alimentarias por parte del padre/madre responsable, producen un desequilibrio económico que en muchos casos lleva a la otra parte con hijos a cargo, a enfrentarse a límites cercanos de pobreza. El trabajo de la los productores y de las compañias será entonces, el de concientizar a las partes de este problema, con el objeto de poder alcanzarles una solución en referencia al mismo.

Las partes

En todos los casos, las partes vinculadas al contrato de seguro estarán determinadas por las siguientes personas:

- Beneficiarios:

- la mujer o el hombre que asuma la carga financiera de criar a su hijo solo, o

- los hijos, sin posibilidad de determinar porcentajes diferentes.

- Asegurado:

- el padre/madre no custodio de sus hijos, quien en su mayoría está constituido por el principal generador de ingresos.

- Tomador y/o pagador:

- serán siempre los padres, de manera indistinta, estando el interés asegurable determinado por el/los hijos en común.

Alcances de las coberturas: seguro de divorcio vs. seguro de vida

- Muerte e Invalidez total y/o parcial permanente

En muchos casos, los potenciales asegurados de un seguro de divorcio podrían objetar esta nueva cobertura diciendo que estas dos cláusulas se encuentran abarcadas por una alta gama de seguros de vida ya existentes en el mercado asegurador.

Los beneficios de contratar estas cláusulas a traves de un seguro de esta naturaleza, estarán dados en que al poseer sumas aseguradas menores a los tradicionales en vida, el pago de la prima de seguro será tambien menor al anterior mencionado, lo cual generará una mayor aceptación.

En el caso del seguro de divorcio no solo estamos ante personas que viven en carne propia los problemas que ocacionan los trastornos del divorcio, sino que el problema que se les plantea es una posibilidad que la verán de mayor riesgo.

En cuanto al tema económico, al ser la parte beneficiaria quien sea la que plantee la necesidad de contratación, el pago del seguro no estará solo vinculado a una cuestión de necesidad sino que estará vinculado mas a una cuestión de deber u obligacion por pedido de la otra parte.

- Desempleo
El objeto de incluir dentro de este seguro la cláusula de desempleo, se encuentra en hacer de este producto algo diferente en cuanto a su alcance, que motive aun mas a los potenciales asegurados a la hora de analizar cuál es el verdadero motivo de contratación versus las probabilidades de que ocurran.

Lo que se propone es que la cobertura por desempleo solo pueda contratarse para los casos en donde el asegurado, al momento de tomar el seguro, se encuentre desarrollando sus actividades en relación de dependencia, excluyendo de esta cláusula a todo trabajador autónomo. De esta manera la comprobación del hecho en sí del desempleo será un trámite simple para la aseguradora, evitando así los fraudes que pueden ocasiónar este tipo de coberturas.

Otro punto importante a determinar en la cobertura de desempleo es la imposición de un período de carencia inicial, similar a los que poseen las cláusulas de suicidio en los seguros de vida, el cual limite la contratación de esta cláusula por parte de aquel asegurado que cuente previamente con una cierta certeza de que en un futuro cercano podrá quedar desempleado de su trabajo actual.

La cláusula de desempleo no tendrá validez para los casos de despidos con causa justa o renuncias.

El beneficio a pagar en estos casos, será el pago a los beneficiarios de una cuota predeterminada, de manera mensual, pero por un período de tiempo tambien determinado de antemano, la cual compense el pago de las cuotas alimentarias.

El objeto de esta cobertura es el de acercar a las partes un beneficio compensatorio temporal, que los ayude a sobrepasar un eventual despido del asegurado principal, dándole al mismo la posibilidad de recomponerse laboralmente en un período de tiempo, sin tener que preocuparse por un tema que de otra manera sería el generador de problemas aun mayores.

Plazo de cobertura y pago de beneficios

El pago del beneficio, en caso de ocurrir alguna de las coberturas contratadas en la póliza, se hará efectivo a la parte beneficiaria en forma directa, con el solo objeto de suplir el ingreso equivalente a las cuotas alimentarias y hasta el momento en que los hijos lleguen a cumplir la mayoría de edad.

El plazo de cobertura entonces para este tipo de seguros, estará determinado por este último punto.

Costo del seguro

Existen varios factores a tener en cuenta, los cuales influirian en la determinación del costo del seguro:

- Número de hijos

- Monto de cobertura

- Edad del matrimonio y de sus hijos

- Estado de salud del asegurado y ocupación

- Tiempo durante el cual el beneficio se mantendrá activo

- Otros factores de riesgo

Requisitos de aprobación

Únicamente podrán contratar este seguro aquellas personas con sentencia de divorcio ya declarada por un juez, quienes al momento de la sentencia cuenten con hijos menores de edad.

La finalidad de este condicionante está en impedir la probabilidad de que existan parejas que contraten esta cobertura sin tener la confirmación de divorcio expedida por un juez, y que luego se vuelvan a unir, sin que ello produzca la caducidad del seguro.

El tiempo promedio actual de un proceso de divorcio en Argentina va de los 6 meses a un año.

Monto de cobertura

Como ya se ha indicado, el objeto del seguro es suplir el pago de las cuotas alimentarias por parte del conyuge que no posee la custodia de los hijos.

Dicha cuota se encuentra en torno al 20% de los ingresos del progenitor, la fija un juez y es hasta que el hijo se independiza.

El monto de cobertura entonces deberá estar acorde a estas cuotas, y deberá ser fijado por las partes contratantes del seguro junto con la aseguradora, siempre en relación al costo y a los ingresos del progenitor.

Herramienta publicitaria

Al analizar los alcances del lanzamiento de un producto de esta naturaleza, es importante destacar las ventajas en cuanto a publicidad se refiere.

Cualquier aseguradora que desee llevar adelante este desafío en el mercado Argentino, sabe que cuenta con un negocio no solo basado en su naturaleza principal de aseguradora, sino también basado en un alto impacto publicitario, por la naturaleza del riesgo a asegurar y por el hecho de lanzar un producto novedoso al mercado.
Conclusión final

“Todo problema genera una oportunidad”


Quedó demostrado que el divorcio es una situación no deseada, pero cada vez mas común y en aumento.

La mayoría de los divorcios ocurren a edades tempranas del matrimonio, en su mayoría con hijos menores de edad.

Esta situación es generadora de grandes inconvenientes a nivel económico para las partes, pero sobre todo para quienes quedan a cargo de lo hijos, quienes ven postergados muchas veces sus sueños de crecimiento ante una realidad no planeada que los obliga a necesitar de todos los medios disponibles para la crianza de los mismos.

En muchos casos, el contar con un ingreso por cuotas alimentarias es el único medio mediante el cual se apoyan para mantener la estructura familiar.

Queda planteado entonces que existe una oportunidad para aquella aseguradora que se permita crear un seguro de esta naturaleza, en haras de aprovechar los perjuicios que este problema genera, de manera de acotar el riesgo, y con un fin loable.



Alejandro Achaval Rodriguez

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