En otras ocasiones nos hemos referido a las constantes violaciones a los más elementales derechos constitucionales que la AFIP inflinge a los contribuyentes, a través de los distintos procedimientos administrativos que lleva a cabo unilateralmente.
El Estudio ha venido advirtiendo tal situación en el ámbito judicial, obteniendo pronunciamientos favorables, tanto en los Juzgados Federales de Primera Instancia, como en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.-
Recientemente, con motivo de una demanda de ejecución fiscal planteada por la AFIP en contra de los socios de una S.R.L. en forma solidaria; pues entendía que al no haber cumplimentado la sociedad con la comunicación que prevé la Resolución General Nº 10/97 (emanada de la propia AFIP), ésta debía ser considerada como una sociedad irregular, expidiendo el certificado o título ejecutivo en tal carácter, incluyendo en el mismo a los socios en forma personal; el Juzgado Federal Nº 1 de esa ciudad rechazó de plano tal pretensión, pues –independientemente de la falta de comunicación (art. 4 RG 10/97)- la sociedad se encontraba regularmente inscripta en el Registro Público de Comercio, y tenía ese carácter con anterioridad al devengamiento de la totalidad de las acreencias reclamadas.-
En consecuencia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y rechazó la ejecución fiscal instaurada, ordenando también que se levanten las medidas cautelares trabadas sobre los bienes propios de los integrantes de la sociedad en el término de 24 hs.-
(Autos: “AFIP c/ Sigma Combustibles S.R.L. –Soc. en Formación – hoy Irregular- y otros s/ Ejecución Fiscal- ” Fallo del 24 de julio de 2008)
Estudio López Villagra, Mangiante & Cía.
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