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Transacciones por Internet

DERECHO A LA INFORMACIí“N EN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES EFECTUADAS A TRAVí‰S DE INTERNET
Mediante la Resolución 104/2005 - SCT – se incorporó al ordenamiento jurí­dico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo del Mercado Común del Sur, de fecha 8 de octubre de 2004, relativa al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas por Internet.
Debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del
producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones

electrónicas involucradas.

El sitio en INTERNET deberá contener:
a) caracterí­sticas del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza;
b) la disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así­ como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables;
c) el modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;
d) los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;
e) el procedimiento de devolución, intercambio y/o información sobre la polí­tica de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;
f) el precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo
del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;
g) advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio;
h) el procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.
i) domicilio y dirección electrónica del proveedor; número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico;
j) identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan; la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa.
k) el plazo, la extensión, las caracterí­sticas y las condiciones a la que está sujeta la garantí­a legal y/o contractual del producto según corresponda;
l) copia electrónica del contrato;
ll) el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales; la polí­tica de privacidad aplicable a los datos personales;
m) las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato.
El proveedor deberá otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la
transacción y un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.
El proveedor deberá indicar al consumidor, en su sitio en INTERNET: un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor; la dirección
electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma, y referencia a los códigos de conducta a los que estuviera adherido.

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© Copyright Estudio Jurídico Lopez Villagra, Mangiante & Cía. 2006
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