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Principal > Notas de Interés > Derecho del Consumidor > Publicidad Engañosa >
Publicidad Engañosa

Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona fí­sica o jurí­dica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.


Destinatarios de la publicidad: Las personas a las que se dirija el mensaje.

Publicidad, tipos

Publicidad ilí­cita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Publicidad engañosa: Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Publicidad desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así­ como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así­ como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en caracterí­sticas esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.

Publicidad subliminal: La que mediante técnicas de producción de estí­mulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

La ley 22802, de Lealtad Comercial en su art. 9º prohí­be cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores, respecto de las caracterí­sticas, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla, y condiciones de comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios.

Un anuncio engañoso es un anuncio en el que el oferente retiene información que podrí­a resultar engañosa para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explí­citas o implí­citas que es posible que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio.

Por ejemplo, una publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes seria decididamente engañosa dado que ese tipo de productos no poseen propiedades terapéuticas de ningún tipo, según lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación.

CONCURSOS CON AZAR
También la citada ley prohí­be la organización de concursos o sorteos, con intervención del azar, en los que su participación se encuentre condicionada a la compra de algún producto o de algún servicio.

La Dirección de Lealtad Comercial verifica, en forma sistemática, que las propagandas no contengan mentiras o información inadecuada, pero la manipulación astuta de palabras para fomentar una creencia engañosa es más difí­cil de detectar.

Los concursos con intervención del azar se encuentran regulados por el Decreto 1153/97.

Las bases de esos sorteos deberán contener, entre otros, los siguientes puntos:

• Plazo de vigencia del concurso.
• Formas de participación gratuita en el evento.
• Probabilidades matemáticas de adjudicación de premios.
• Fecha y lugar donde se realizará el sorteo.
• Listado completo de premios.
• Destino que se dará a los premios no adjudicados.

Material cedido por la Secretarí­a de Defensa de la Competencia y del Consumidor

QUE HAY DETRíS DE...
“... Adelgace sin dejar de comer”
“... Descubra el tratamiento más eficaz contra el cáncer”
“... El sida tiene cura”
“... pruebe las vitaminas de aleta de tiburón contra la artritis”...
... son frases que desde hace algún tiempo se escuchan en nuestro paí­s.

En las esquinas, cabinas de teléfonos, farmacias, periódicos, e incluso en la televisión y en la radio podemos encontrar anuncios y carteles en los que se ofrecen a los consumidores “milagrosas soluciones” para los más diversos males.

Pero, ¿qué hay de cierto en esas promesas?... ¿son efectivos los tratamientos para adelgazar sin hacer ejercicio?.

El éxito de los fraudes
Cuando la salud empieza a deteriorarse, y especialmente en el caso de enfermedades que todaví­a no tienen cura, los “charlatanes entran en acción” vendiendo esperanzas falsas. Debido a lo anterior, miles de nuevos pesos de los consumidores se malgastan en tratamientos y productos inútiles, que se ponen a la venta fraudulentamente.

Y mientras se esperan los resultados que nunca llegarán, algunas personas con serios problemas de salud desperdician el tiempo que podrí­an dedicar a seguir un tratamiento adecuado, y lo que es mucho peor: utilizando productos que pueden agravar el mal u originar otro padecimiento.

No se deje engañar
Antes de decidirse a adquirir algún producto para aliviar o mejorar la salud, no olvide que por ahora existen padecimientos para los cuales no existe cura, como es el caso de los diferentes tipos de cáncer, el sida y la artritis, entre otros.
La afirmación de que una persona puede comer todo lo que quiera y a la vez perder peso sin el menos esfuerzo es totalmente falsa; para reducir el peso corporal es necesario disminuir el consumo de calorí­as o aumentar el ejercicio fí­sico.
No existen productos que tonifiquen los músculos sin esfuerzo o logren aumentar la consistencia muscular sin la ayuda de ejercicios.
Aunque algunos productos son promovidos como “completamente naturales”, eso no garantiza su efectividad para mejorar la salud.
Desconfí­e de las empresas que le “garantizan la devolución de su dinero”, no olvide que es muy probable que los responsables de este tipo de organizaciones nunca estén presentes para responder a una demanda.
Antes de decidirse a tomar cualquier suplemento dietético o producto para adelgazar, consulte a su farmacéutico, médico o cualquier otro profesional de la salud.

Descubra las promesas falsas
Los argumentos utilizados por los charlatanes para engañar a los consumidores son muchos y, en la mayorí­a de los casos, muy convincentes. Con el fin de orientarlo, a continuación presentamos algunos de los casos más frecuentes:

El producto se anuncia como una rápida y efectiva cura para un gran número de enfermedades.

El vendedor hace uso de las palabras como: “descubrimiento cientí­fico”, “cura milagrosa”, “producto exclusivo, “ingrediente secreto” o “remedio antiguo”.

En la publicidad han sido incluidos testimonios no documentados y se asegura que el producto ha dado magní­ficos resultados.

Utilizando diferentes argumentos, el vendedor afirma que cientí­ficos, investigadores, médicos y autoridades del gobierno han conspirado para suprimir la venta del producto.

Como las anteriores, muchas pueden ser las tácticas empleadas. Amigo lector, no se deje engañar, si necesita información sobre algún hospital o medicamento en especial, póngase en contacto con las autoridades correspondientes o con su médico de confianza. Nadie mejor que ellos para orientarlo, y no lo olvide:

Que no lo engañen!!!
El Poder del Consumidor

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© Copyright Estudio Jurídico Lopez Villagra, Mangiante & Cía. 2006
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