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Principal > Notas de Interés > Derecho del Consumidor > Derecho del Consumidor. Concursos y Sorteos >
Derecho del Consumidor. Concursos y Sorteos

"El decreto 1153/97 -B.0.10/11/97- dispone, en lo que aquí­ interesa, que quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el artí­culo 10 de la ley 22.802, deberán cumplir ciertas condiciones, entre las cuales se observa el deber de entregar gratuitamente el elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.,) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes situadas en la región alcanzada por la promoción (conf. art. 1°, inc. a), del decreto 1153/97)."

"Del confronte de los avisos publicitarios agregados al legajo, no se observa que el promotor del concurso haya dado debido cumplimiento a tal requisito."

"El hecho de que el potencial interesado tuviera la posibilidad de adquirir gratuitamente el cupón, para participar del sorteo, enviando un dibujo a la casa central ubicada en Capital Federal, no es eximente de responsabilidad, toda vez que el concurso no era sólo para dicha ciudad sino que el mismo abarcaba diferentes puntos del paí­s. Que la norma es clara al respecto al indicar el deber que pesa sobre el promotor de entregar gratuitamente el elemento requerido para la participación en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia, situadas en la región alcanzada por la promoción."

"Los dichos del recurrente en el sentido que la gratuidad del concurso se garantizaba enviando un dibujo por correo a la casa central, no se corresponden con la documentación obrante en las presentes actuaciones, esto es, bases y condiciones y publicidades. De las mismas surge que para la obtención del cupón se requerí­a la entrega "personal", en la casa central de la sumariada sita en esta Capital Federal, del dibujo mencionado. Por lo que dicha condición deviene en contravención a lo establecido por la normativa vigente conforme se manifestara precedentemente."

"En lo atinente al monto de la multa impuesta, considerando los múltiples antecedentes de la firma por incumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial -según informe de fs. 200/201-, entiendo que dicho monto luce ajustado a derecho."

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