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Los Seguros. Precauciones

LOS SEGUROS y las Compañí­as de Seguros : PRECAUCIONES

 

Quien deba tomar un seguro debe tomar ciertas precauciones a fin de asegurarse, valga la redundancia.
 

Existen varias áreas de nuestras vidas a asegurar. El más conocido es el seguro por choque de nuestro vehí­culo, o por incendio, que nos cubre frente a un “siniestro” tan común en relación al riesgo que implica circular por Buenos Aires, donde la tasa de accidentes de transito es creo la primer causa de muerte hoy.
 

Al chocar será necesario conservar la calma, bajarse del auto e intercambiar datos con el otro, en especial Cia Aseguradora que posee y a quien le reclamemos, su Nro de póliza, asegurarnos que este vigente a la fecha, patente, nombre, dirección, DNI y Tel. de este por si los datos están falseados. Lo ideal si ambos tienen tiempo es hacer la denuncia policial conjuntamente a fin de que luego el otro declare algo distinto a lo ocurrido.
 

Luego tenemos el seguro “Combinado Familiar” que es el que se contrata para asegurar nuestra casa y los bienes que consideramos importantes y valuables dentro de ella, en esto entran los electrodomésticos, joyas, ropa y elementos de valor. Es un seguro recomendado para los tiempos que corren, pero poco conocido, donde muchas Cias. suelen cubrir reparaciones de electrodomésticos si esto se debe a causas ajenas al funcionamiento, y sí­ relacionadas con algún accidente domestico.
 

Existe también el seguro por nuestra profesión, de “Responsabilidad Civil” que es el que poseemos abogados, contadores, médicos e instituciones de salud, a pesar de no ser obligatorio por ley nos cubre ante errores que se cometan en el desempeño de nuestra profesión.
 

 En general como todos, se contratan por cierto importe, con o sin franquicia y se paga una prima anual o mensual, a pesar de que estos seguros tienen la caracterí­stica de las cláusulas Claims Made por el tiempo que da la ley para que prescriba la acción (10 años).
 

También existe el Seguro por Accidentes o Enfermedades Laborales (ART) contratado por la empresa en razón de un trabajador que en ella trabaja, amparado por la ley 24557 y si obligatorio por ley.
 

También tenemos los Seguros de vida o por accidentes personales, que son los que en gral nos impone la entidad bancaria cuando solicitamos un Crédito Hipotecario, o los que nosotros mismos podemos contratar para nosotros o para algún plomero, techista o pintor cuando va a trabajar cierta cantidad de dí­as en nuestra propiedad o consorcio.
 

Pero lo mas importante al contratar la Cia. Aseguradora, no será el costo que nos ofrezca sino el respaldo que tenga de otra compañí­a extranjera, que es donde esta se reasegura, y si la misma se halla inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación, entidad que controla a todas las Cias. y donde no solo podemos ver si se encuentra existiendo, sino también su patrimonio, solvencia, actividad en el mercado, especialidad que cubre y si se halla en concurso o no.
 

Es muy común en este ultimo tiempo, que se inscriban compañí­as con nombres similares al de compañí­as aseguradoras serias, en vista de que quien se asegura no verifica su existencia, sino que “le suena” como la otra entonces la contrata, ojo!
 

Producido el siniestro se debe hacer el reclamo administrativo ante la Cia., ya sea personalmente o a través de abogado, quien seguramente tendrá mejores posibilidades de gestionar una mejor suma indemnizatoria.
 

Me falto decir que el seguro de autos por accidentes es obligatorio, y al no estar asegurado aquel contra el que choqué, faltando a la ley, recientemente se ha demandado al Estado quien en razón de su obligación de control omitida, debió hacerse cargo frente al embestido.
 

Di Cataldo Vanesa

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© Copyright Estudio Jurídico Lopez Villagra, Mangiante & Cía. 2006
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