El máximo tribunal confirmó que los beneficiarios de cajas transferidas a la Nación deben cobrar sus haberes con la movilidad respectiva y sin tope alguno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó que los jubilados provinciales de las Cajas transferidas a la Nación deben cobrar sus haberes con la movilidad respectiva y sin tope alguno, de acuerdo a lo establecido en las leyes locales por las que se jubilaron antes de ser transferidos.
En efecto, en el marco de la causa "Francisca América Aban contra ANSES", el máximo tribunal ratificó una sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social de 2004 que se suma al fallo Elliff por el que la CSJN ordenó la actualización del sueldo de referencia para calcular el haber inicial por la variación de los salarios y su ajuste posterior en base a la suba salarial. De acuerdo a la causa bajo análisis, una vez transferida la caja provincial de Jujuy, la jubilada Francisca América Aban comenzó a cobrar su jubilación con el tope máximo de $3.100 vigente a partir de 1995 a pesar de que la normativa local no establecía ningún tope, fijando un haber de casi $ 5.000 y con acceso al 82% móvil.
Ante tal situación, la CSJN sostiene que el problema fundamental es "la necesidad de dar garantía a los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados de las provincias".
"El cambio de responsabilidades con las provincias no puede redundar en perjuicio de los titulares de las prestaciones. No se puede convalidar una quita de la prestación que es inaceptable, toda vez que ha sido efectuada de modo intempestivo, unilateral, sin atenerse al principio de legalidad ni a las reglas del convenio de transferencia, que no consienten reducción o limitación alguna al monto del haber legítimamente determinado", agrega el alto tribunal.
Fallo Elliff
Por otra parte, la CSJN volvió a ponerse del lado de los jubilados, siguiendo el generoso espíritu del caso Badaro.
Pero esta vez, amplió la actualización de haberes de Alberto Elliff, que se encuentra amparado en una norma posterior: la ley 24.241.
El dictamen es de extrema relevancia y marca un punto de inflexión en esta materia. Sucede que, es la primera vez, luego de este importante antecedente, que el Alto Tribunal se expide sobre la movilidad jubilatoria.
La diferencia con la causa Badaro radica en que ésta se aplicó para una ley anterior, la 18.037 (sancionada en 1969) y por lo tanto sólo comprendía a los jubilados que se encontraban amparados bajo esta norma.
Tras esta decisión se amplía el horizonte de la clase pasiva que ahora podrá reclamar ante la Justicia por un haber actualizado.
Vale decir: el caso Badaro, si bien fue aplicado en particular, sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente.
El caso Elliff, que también resolvió la cuestión de una persona, abre una enorme puerta para que todos aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006 también puedan iniciar acciones legales.
Asimismo, lo novedoso de esta sentencia reside en que los jueces del Máximo Tribunal resolvieron que se aplique el Indice de Salarios del INDEC, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, para ajustar el haber de este jubilado, y no como lo venía realizando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que sólo lo hacía hasta el 31 de marzo de 1991.
Además ordenaron al organismo recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad. Esto es importante porque es el promedio de estos años el que se toma en cuenta para calcular la jubilación inicial.
Infobae
[volver] |