El art. 16 de la ley 25.065 de Tarjeta de Crédito establece que en caso de ….emisores no bancarios "...los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 a 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina...". En el caso la empresa percibía intereses compensatorios sobre saldos deudores de los usuarios superiores al límite legal, por lo que corresponde tener por acreditadas las infracciones imputadas a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240, toda vez que la información brindada al usuario en cuanto al interés compensatorio a aplicar, en trasgresión del máximo establecido por ley, es inexacta y configura un incumplimiento en la prestación (art. 19). Corresponde desestimar asimismo el agravio esgrimido en relación a que el porcentaje cobrado en exceso es mínimo y de escasa importancia, ya que en supuestos como el de autos las normas imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones previstas y no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de su existencia.-
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