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¿Es proveedor en los términos de la ley de defensa del consumidor el profesional liberal?

¿Es proveedor en los términos de la ley de defensa del consumidor el profesional liberal?

    

 

a) Profesional liberal

 

El profesional que actúa en ejercicio liberal de su profesión, no puede ser reputado proveedor en los términos de la ley 24.240, razón por la que no se encuentran alcanzados por los términos de dicha ley, los servicios que ellos brindan.

 

Se liberan de someterse íntegramente a los alcances de la ley 24.240, aquellas personas que ejerzan profesiones liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula profesional habilitante, extendida por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por otra autoridad oficial investida de la competencia y facultad pertinente.

 

De lo dicho emerge lo siguiente:  

 

Profesional universitario

Profesional universitario

Ejerce profesión sin necesidad de matrícula profesional habilitante (vgr. Licenciado en publicidad)

Necesita matrícula habilitante para ejercer la profesión (vgr. médico, contador, abogado, arquitecto)

Proveedor en los términos de la ley 24.240

No es proveedor. No está alcanzado por ley 24.240

   

b) Situación del profesional liberal

 

No es alcanzado por la ley 24.240 y, por consiguiente, no puede ser reputado proveedor, sólo cuando actúa liberalmente.

 

El profesional universitario que a fin de ejercer su profesión requiere matrícula habilitante expedida por colegio profesional o autoridad similar:  

·                    No cuenta, usualmente, con una estructura comercial que ahonde su supremacía ante su cliente.

·                    Presta un servicio unipersonal (vgr. médico, abogado) que no se puede asimilar a una actividad comercial.

·                    Puede ser sancionado por el tribunal de ética de su Colegio.

·                    Está sometido a la norma de ejercicio profesional.

·                    No libera ni disminuye su responsabilidad, lo que sí ocurre si se estructura societariamente (vgr. Estudio Jurídico Ned y Asociados S.A.).

c) Profesional liberal y sociedades que ejercen actividad profesional

 

El profesional (vgr. médico, abogado), que labora liberalmente (unipersonal o asociado a otros colegas, pero sin integrar ni conformar un grupo societario) es encuadrado en una situación diferente a la sociedad que aglutina profesionales y presta servicios (vgr. prepaga odontológica), encontrando esto su lógica en la naturaleza comercial de las sociedades constituidas como además en su estructura, destacándose, además, que los socios de una sociedad comercial que presta servicios profesionales pueden o no ser matriculados (vgr. los socios de un S.A. prepaga médica, pueden no ser médicos).

 

Es decir, los profesionales que ejercen profesión liberal no están comprendidos por las generalidades de la ley 24.240 (excepto en lo atinente a la publicidad), mientras que las sociedades que prestan servicios profesionales (vgr. Estudio Jurídico S.A.) sí están alcanzados por la citada ley. Por ese motivo, las relaciones que se generen con quienes adquieren sus servicios serán de consumo, ello sin perjuicio del matiz profesional del vínculo y de la aplicación de las normas técnicas que resulten pertinentes (vgr. normas rectoras del ejercicio profesional).

 

Sin dudas, diferenciar al profesional liberal de las estructuras societarias que realizan actividad profesional, no importa una decisión caprichosa ni arbitraria, sino que se ciñe a una realidad, que parte de la base de considerar que las sociedades, legalmente constituidas poseen una estructura jurídica-técnica-operativa, que supera a la que puede poseer el profesional que actúa liberalmente.

   

Profesional liberal

Organizaciones societarias que prestan servicios profesionales

No libera ni limita responsabilidad

Debe ser profesional universitario matriculado

Carece de estructura jurídico/económica/operativa

Son consultores de su cliente

Los socios limitan responsabilidad

No es obligatorio que los socios sean profesionales

Estructura jurídico/económica/operativa

Son proveedores

No está alcanzado por la Ley 24.240

No se vincula a través de relación de consumo

Está alcanzado por la Ley 24.240

Se vincula a través de relación de consumo

   

d) El profesional liberal y la publicidad de su servicio

 

Los profesionales que ejercen liberalmente su profesión, deben cumplir estrictamente, en el marco del vínculo que entablan con el cliente, con el régimen de publicidad que tiende a tutelar a los usuarios.

 

Es decir, en lo atinente a la vinculación entre el profesional liberal y quien adquiere sus servicios, este último, sólo, podrá ser asimilado a un usuario, en lo concerniente a la materia publicidad, razón por la que, el profesional, deberá:

·                    Anunciar sus servicios de modo suficiente, veraz, cierto y concreto.

·                    Ajustar su conducta y actuar, conforme los términos de la publicidad que efectúe con el fin de divulgar sus servicios.

·                    Ser sancionado, mediando el procedimiento de ley, en caso de no cumplir con lo publicitado.

La lógica de tutelar, de modo específico y concreto, a quienes adquieren servicios a los profesionales que ejercen profesión liberal radica en la necesidad de:

·                 Brindar certidumbre y seguridad jurídica a las partes que se vinculan en el marco de una relación jurídica.

·                 Resguardar al sujeto que posee menor capacitación.

·                 Generar un régimen de buena fe.

e) El profesional liberal y la inversión de la carga de la prueba

 

La persona que ejerce una profesión liberal posee, lógicamente, mayor conocimiento con respecto a la materia objeto del vínculo que quien se relaciona con él, a fin de adquirirle un servicio.

 

Lo aludido conduce a que, frente a casos específicos, deba ser el profesional (vgr. médico, veterinario) quien deba acreditar que:

·                    Lo alegado y pretendido por su cliente resulta improcedente.

·                    Lo optado por él, en el marco del servicio que brinda, resulta consecuente con las reglas del arte, de la técnica y de la ciencia de que se trate.

·                    Su actuación se ajustó estrictamente a las pautas técnicas y legales pertinentes.

La lógica que en ciertos casos adquiere que se cargue al profesional con la obligación de demostrar que lo pretendido por quien adquiere sus servicios es ajustado a derecho, se podría justificar en el hecho que:

·                    El profesional posee mayor conocimiento técnico-operativo-científico que su cliente.

·                    El cliente deposita su confianza en el profesional universitario al que contrata para un servicio.

También, la carga de la prueba, se podrá invertir ante la actuación de organizaciones societarias que ejercen labor profesional.

 

f) Personas que pueden ejercer profesión u oficio sin necesidad de contar con estudio universitario y/o de estar matriculados

 

Las personas que proveen un servicio, basado en un conocimiento técnico, y/o científico, y/o académico determinado, cuando lo prestan habitual u ocasionalmente, y lo hacen de modo oneroso, son proveedores en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, y generan un vínculo de consumo con quien adquiere el servicio.

 

Generan un vínculo de consumo, cuando venden su servicio, aunque presten el oficio o profesión de forma liberal, quienes:

·                    Necesitan matrícula habilitante, pero no estudios universitarios (vgr. gasista).

·                    Han concurrido a estudios universitarios, pero no requieren matrícula habilitante para ejercer su profesión (vgr. diseñador gráfico).

·                    No requieren ni matrícula habilitante, ni estudio universitario para ejercer su profesión u oficio (vgr. carpintero).

 

Profesionales liberales con estudios universitarios y matrícula habilitante

Profesionales o personas que ejercen oficio sin necesidad de matrícula habilitante y/o de estudios universitarios

Actúan como comerciantes:

No

Venden

Servicios

Servicios

Generan:

Vínculo contractual-profesional

Vínculo de consumo

Se aplica la Ley 24.240:

No, excepto en lo que concierne al régimen de publicidad

Prueba:

En casos especiales se invierte la carga de la prueba y ellos deben demostrar que lo pretendido por su cliente es, o no, procedente

En casos especiales se invierte la carga de la prueba y ellos deben demostrar que lo pretendido por el usuario, es o no, procedente

Se vinculan con:

Clientes

Usuarios y consumidores

Ejemplos:

Médicos, abogados, odontólogos, arquitectos, etc.

Licenciado en diseño gráfico, publicidad, carpintero, electricista, plomero, mecánico automotor, etc.

   

g) Crítica al hecho de que los profesionales liberales no estén alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor

 

Se ha sostenido que, resulta un exceso liberar a las personas que ejercen de modo liberal su profesión, de los alcances de la ley 24.240, ello pues se deja en situación de indefensión a las personas que confían en el conocimiento del profesional, y se vinculan, por tal extremo, a él.

 

Quienes critican que no se considere al profesional universitario como un proveedor en el marco de una relación de consumo, sostienen que se le confiere un trato “benigno”, que importa colocarlo en una situación de privilegio frente a los restantes proveedores.

 

Ha dicho al respecto, Mosset Iturraspe que “...si hay alguien a cuidar la calidad de su servicio es el profesional universitario; si hay alguien que deba informar a sus clientes o pacientes es este profesional, y lo mismo acontece con los abusos que puedan encontrarse en las cláusulas contractuales o los documentos que hagan suscribir a sus clientes”. (Mosset Iturraspe, “Defensa del Consumidor”)

 

Por otra parte, algunos consideran excesiva la crítica a la liberación que la Ley de Defensa del Consumidor, hace con relación a los profesionales, ello pues:

- Los profesionales universitarios, se encuentran regidos por las leyes de ejercicio profesional (vgr. 23.187 en el caso de los abogados) que le imponen obligaciones y deberes frente al Estado, a sus clientes o pacientes, según sea el caso, y a terceros.

- No se libera totalmente de los alcances de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se encuentran alcanzados por la misma en lo atinente a la publicidad.

- No se considera la situación de subordinación en la que, en muchas ocasiones, se encuentra el profesional universitario frente a su cliente o paciente.

 

 

 

Flavio Ismael Lowenrosen

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© Copyright Estudio Jurídico Lopez Villagra, Mangiante & Cía. 2006
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