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Responsabilidad medica. Mala praxis. Intervención quirúrgica

Paciente con antecedentes en la región corporal afectada. Hecho que suponía indagar caminos alternativos de elección terapéuticas que se podrían haber considerado adecuados para aplicar al caso. Riesgo quirúrgico. “Plus causal”. Falta de control postoperatorio. Carga de la prueba. Relación de causalidad. Historia clínica. Consentimiento informado. Daños y perjuicios. "No es ocioso destacar -aunque no pueda aplicarse al sub lite por lógicas razones temporales- que la recientemente sancionada ley Nro. 26.529 (Octubre 21 de 2009 y promulgada de hecho en noviembre 19 de 2009) define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente, quien es su titular (art 14) por profesionales y auxiliares de la salud (art 12). Se determina asimismo la obligatoriedad de asentar en ella registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes (art. 15 inciso d); y los antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere (inciso e). Además se impone la registración de todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas (inciso f). Los requisitos para que la historia clínica tenga validez como expediente médico establecido por el Código de Ética Médica de la Asociación Médica Argentina son: confidencialidad, disponibilidad, que sea única, legible, propiedad y pertenencia (Giménez, Dolores -especialista en Medicina Legal y Forense-, "La historia clínica: aspectos éticos y legales", Buenos Aires, 1998, ps. 34-36., cit. en Derecho a la salud: la Declaración Vital de Voluntad. Segunda parte: historia clínica, Bioética y eutanasia Agustini, Marcela ARDLSS 2009-21-1900)." "La planilla de consentimiento informado solo observa registrado el nombre y apellido del paciente en el encabezamiento, pero no consta la fecha ni la firma, cuando en “prietas líneas” la doctrina del denominado consentimiento informado “apócope utilizada para expresar varias cosas a la vez “y contraatacara o anverso del deber de información del médico, no solo promueve la autonomía individual, sino que también protege el “status” del paciente, incita al médico a la autocrítica, mejora la racionalidad de las decisiones y compromete a la sociedad en materia médica." "… la ley citada en párrafos anteriores concibe el consentimiento informado como aquella la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud, el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados (art. 5). Asimismo establece que toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente (art 6), y será verbal con algunas excepciones, en los que será escrito y debidamente suscripto: En el catálogo de las excepciones se encuentra la intervención quirúrica (inciso b)." "En el presente caso, considero que el profesional A. B. rotuló la patología que aquejaba al paciente correctamente (diagnóstico del 6 de diciembre de 2000 “lipoma gigante” en la cara interna del muslo izquierdo, y crecimiento en pocos días). Sin embargo, lo intervino quirúrgicamente no tomando adecuada consideración del antecedente de neoplasia testicular izquierda y no se efectuó un control postoperatorio programado o al menos compatible con la delicada historia médica del paciente." "…el profesional médico cirujano A. B. omitió aplicar los métodos adecuados para juzgar si los antecedentes graves del actor (extirpaciòn testicular e irradiación inguinal y abdominal preexistentes) podían determinar acudir a una práctica diversa de la rápidamente decidida, cual fue la rápida intervención quirúrgica." "Lo que juzgo no es el posible error del médico, sino que interpreto que la conducta debida era precisar de qué medios disponía la medicina actualizada para asegurar un diagnóstico exacto, y si en el caso tales medios eran idóneos para ser empleados o no, y en la negativa, por qué no lo han sido.- Lo que ocurrió es que en breve tiempo posterior a la intervención practicada se produjo la formación de “lindefema”del miembro inferior izquierdo y que la Clinica Privada Alcorta lo atribuye causalmente al tratamiento oncológico, a la radioterapia y a su obesidad”. "Nítidamente se desprende que existió un déficit en los medios de implementación utilizados por el profesional demandado, o al menos en la despreocupación en indagar caminos alternativos de elección terapéuticas que se podrían haber considerado adecuados para aplicar al caso, acordes con la detección del diagnóstico, y en la subestimación de los antecedentes del actor en la región corporal afectada." "... Lorenzetti denomina como el “plus causal” que la actuación médica agregó, configurado a partir de la omisión de las diligencias exigibles de acuerdo con las circunstancias, y en los cuidados usuales postoperatorios durante el lapso ulterior a la intervención tendientes prevenir un cuadro infeccioso o una posible evolución anormal de la misma. Máxime teniendo en cuenta que el profesional conocía la existencia de un proceso patológico previo y ello implicaba el consiguiente deber de mayor atención en la prevención y control de los riesgos quirúrgicos (arg. arts. 512 y 902 del C. Civ, arg. Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 3° causa 229817 “Palacios, Carlos V. y otro c/ Ranaletta, Alejandro y otro s/ ds. y ps. “, sentencia del 21 de abril de 1998)."

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