1. La obligación que asume el cirujano plástico es de resultado, pues nadie concurre a un tratamiento de ese profesional para ver luego desmejoraba su imagen.
2. Teniendo una visión estrecha del concepto mismo de la enfermedad y solo considerando a esta como la exteriorización de una sistematología determinada, podemos sustentar tal postura. Pero a poco que reparemos en los especiales requerimientos sociales del mundo actual, podremos concluir que la estética o mejor la inestética importa una afección a la salud física y mental que amerita su tratamiento. No es dable sustentar que no se encuentre enferma aquella persona afectada por una lesión estética en su cuerpo.
3. No toda intervención de un cirujano plástico es a los efectos de embellecer, sino que en numerosos casos tiene como finalidad reparar deficiencias físicas congénitas o adquiridas y que tiene una misión evidentemente curativa.
4. Se debate si la fuente de la responsabilidad del galeno es contractual o no, aunque es justo reconocer que la mayor parte de la doctrina se adscribe a la primera hipótesis.
5. Para Borda la obligación siempre ha de consistir en el cumplimiento de un imperativo profesional, cual es el comprometer la mayor diligencia del médico, cualquiera sea la circunstancia por la cual atiende al paciente. No entenderse así será medir con distinta vara a la actuación ocasional del enfermo de aquella programada, con incidencia importante, sobre todo a la hora de la prescripción de la acción.
6. La responsabilidad que asume el cirujano plástico, aún en cirugía embellecedora, es de medios, pues no puede ponerse a cargo del profesional el aseguramiento de un resultado que se encuentra siempre sometido a contingencias propias de la intervención, de modo que la responsabilidad deberá surgir de la impericia con que se llevó a cabo el procedimiento.
7. En el ámbito de la cirugía estética el médico se encuentra obligado a desplegar una gama de protocolos previos a la intervención, para acotar en grado suma las eventualidades, practicándose estudios preoperatorios del paciente, que le permitan encarar la práctica con el mayor grado de certeza.
8. La diligencia que normalmente debe poner a disposición todo médico, debe escudriñarse con el máximo rigor, frente a la existencia cierta de un determinado resultado pretendido.
9. Concluir que inevitablemente la obligación del cirujano plástico es de resultado, vulnera claramente la prohibición contenido en el plexo legal, pues la ley 17.132 así lo determina.
10. Si bien la responsabilidad médica en materia de cirugía estética es de igual naturaleza a la que se puede incurrir en el campo de la cirugía curativa, difiere, en cambio, en extensión, toda vez que en aquélla su conducta se aprecia con mayor severidad que en ésta.
11. La aplicación del principio de las cargas dinámicas probatorias es de aplicación inexorable en materia de daños derivados de cirugía estética, y pone a cargo del demandado, la demostración de la pericia requerida y la ruptura del nexo de causalidad, toda vez que el daño acreditado así lo impone.
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