Ante la falta de pago del cheque, el tenedor está legitimado para incoar su ejecución aunque exista endoso en blanco
Las reglas del Capítulo II de la ley de cheques (arts. 12 a 22) deben interpretarse en armonía con los demás preceptos generales de ese ordenamiento, … principalmente en sentido que en nuestro derecho el cheque es un medio de pago, una orden de pago pura y simple de pagar una cantidad de dinero (arts. 1, 2 y 54 de la Ley Nº 24.452).
Es decir, las normas del Capítulo II disciplinan la transmisión, la circulación del cheque pero sin que deba perderse de vista jamás que el documento es una orden de pago; y que dichas reglas destinadas a la circulación del título no pueden interpretarse a favor del incumplimiento de quien ha asumido la obligación de pagar, esto es, el librador.
En el caso existió una cadena ininterrumpida de endosos, que finaliza cuando el último firmante lo deposita en su cuenta, y no le es pagado por carecer de fondos. En tal caso el actor tiene acción en contra del librador pues si bien es cierto que aquí no hubo endoso, no podemos negarle al accionante su calidad de tenedor del título, pues de hecho ha sido él quien lo ha presentado para promover la ejecución. Y dicha condición le basta para promover la acción contra el librador del cheque con fundamento en el artículo 40 de la Ley de Cheques.
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