Producto de la publicidad engañosa en la que la actora anunciaba regalar el alquiler del traje de novio en caso de abrir los consumidores la lista de casamiento en los locales de la firma, no correspondiéndose dicha promesa con lo realmente obsequiado, se impone una multa por infracción al art. 9º de la ley 22802 de Lealtad Comercial.
1.-Cabe imponer una multa a la actora por infracción al art. 9º de la ley 22802 de Lealtad Comercial, al haber realizado una publicidad engañosa o pasible de inducir a un error a los consumidores, toda vez que dicha publicidad incluye la frase Te regalamos el alquiler del traje de novio... abriendo tu lista de casamiento... entendiéndose comúnmente por traje de novio a la vestimenta que el hombre usa en el día del casamiento, y advirtiéndose que en la Publicidad surgen fotografías de prendas que pueden usarse en el día de casamiento, a saber un smoking un frac y un jaque, cabe colegir que la publicidad en cuestión resulta y engañosa, ya que, precisamente, y conforme pone de manifiesto la propia sumaria, tales productos no se corresponden con aquellos cuyo alquiler se obsequiaba.
2.-Corresponde imponer una multa a la actora por infracción al art. 9º de la ley 22802 de Lealtad Comercial, al haber realizado una publicidad engañosa o pasible de inducir a un error a los consumidores, toda vez que la circunstancia de que la mencionada publicidad incluya la frase ...las fotos son solamente ilustrativas no implica necesariamente que las vestimentas que se observan en las fotografías se encontraban excluidas, en cuanto dicha expresión podría conducir al potencial consumidor a considerar que tales prendas podrían variar en relación al color, tamaño y confección, con la consecuente configuración de error, engaño o confusión respecto de las verdaderas características y naturaleza del producto que en los hechos recibiría; circunstancia que es precisamente la que se quiere evitar mediante la normativa vigente.
3.-Cabe imponer una multa a la actora por infracción al art. 9º de la ley 22802 de Lealtad Comercial, al haber realizado una publicidad engañosa o pasible de inducir a un error a los consumidores, toda vez que no resulta procedente el argumento de la recurrente vinculado a que no comercializaba dicho producto sino que, muy por el contrario, obsequiaba el alquiler del mismo a los clientes que realizan la apertura de la lista de casamiento en la firma, por cuanto más allá de que se trate de un obsequio que efectuaba la sumariada a los novios, lo cierto es que resultaba necesario para su obtención que el potencial beneficiario verificara la apertura de la lista de casamiento en el comercio de la encartada, con la lógica e innegable consecuencia que ello conlleva, esto es, promover y verificar la comercialización de los productos que ofrecía la firma; extremo que, por lo demás, conduce a descartar la presunta inexistencia de componente económico de la promoción que esgrime.
4.-Corresponde imponer una multa a la actora por infracción al art. 9º de la ley 22802 de Lealtad Comercial, al haber realizado una publicidad engañosa o pasible de inducir a un error a los consumidores, toda vez que resulta por demás inconducente el cuestionamiento de la recurrente vinculado a que el aviso resultaría absolutamente claro respecto a su alcance en cuanto no hace ninguna referencia a la palabra jacket, smoking, o algún otro sino simplemente traje , pues la cuestionada publicidad exhibe fotografías de prendas que pueden usarse en el día de casamiento, a saber un smoking, un frac y un jaque, siendo que, conforme manifestara la propia sumariada, tales productos no se corresponden con aquellos cuyo alquiler se obsequiaba.
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