El art. 64 de la Ordenanza Nº 9981 de la Municipalidad de Córdoba y su decreto reglamentario establece que “El peatón goza de la presunción a su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.
Si la actora inició el cruce cuando los vehículos que se conducían por Viamonte lo tenían vedado y lo hizo por la senda peatonal, nada de sorpresivo debió tener su presencia en la calzada para el conductor del vehículo embistente, porque es habitual –sobre todo en aquellos cruces que como éste no tienen semáforo peatonal que indique la inminencia del cambio a los peatones con una señal intermitente- que queden peatones rezagados que terminan de cruzar después de habilitado el cruce para los vehículos.
Podría decirse que si la actora –peatón dañado- hubiera obrado con el máximo nivel de prudencia, habría podido evaluar la probabilidad de que el tiempo restante hasta el cambio de luz del semáforo no le fuera suficiente para completar el cruce y, entonces, se hubiera abstenido de comenzarlo.
Ciertamente no lo hizo, pero esa conducta no alcanza a configurar un obrar culposo con entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo propio del automotor en movimiento y el daño sufrido. Por esa razón el art. 68 de la Ordenanza Municipal de Tránsito vigente dispone que “En las vías y encrucijadas reguladas por semáforos: … e) Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con luz verde, si del otro lado de la encrucijada aún circula un vehículo o peatón.”.
Es claro que no puede atribuirse culpa a la accionante, por el hecho de no haber atinado a esquivar el automotor cuando escuchó la frenada. En primer lugar, no es el peatón quien debe “esquivar” a los vehículos, sino a la inversa.
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