El medio ambiente, tan resistente y al mismo tiempo tan vulnerable, ha sido y seguirá siendo la base que sustenta todas nuestras actividades. A pesar de ello, la preocupación por su conservación es bastante reciente. Lo peor de todo: aún no pasamos de preocuparnos a ocuparnos de la problemática ambiental, ya que es de todos y de nadie y no tomamos conciencia que todos vivimos bajo un mismo "techo ambiental". La idea de la humanidad acerca de recursos infinitamente renovables e inagotables, y quizás la soberbia de pensar que somos más fuertes e inteligentes que la naturaleza, ha hecho que antepongamos la "evolución" de nuestras actividades económico-financieras por sobre la conservación del ambiente y la equidad social; una paradoja para el famoso discurso del "desarrollo sustentable".
En lo que a nuestro país se refiere, el medio ambiente está legalmente contemplado en la Constitución Nacional. En su art. 41 , establece el derecho de los habitantes de este suelo de gozar de un ambiente sano y al mismo tiempo, el deber de conservarlo. Además, compromete a las autoridades a proteger este derecho y a la Nación a dictar normas que contengan presupuestos mínimos de preservación del ambiente, resoluciones y decretos que permitan un desarrollo sustentable de las actividades de la sociedad. El problema hoy en día no es la falta de legislación. Como hemos mencionado, la preocupación existe, lo que realmente está faltando es la aplicación y el control de cumplimiento de estas leyes. Por ejemplo, según lo establecido en la Ley Nacional 25.675 , ninguna empresa podría funcionar sin su estudio de impacto ambiental aprobado, pero no simplemente como un trámite administrativo sino como un estudio técnico ¿Es realmente así?
II
No obstante, todo cambio tiene su iniciativa, basta que exista la persona que la impulse y la acompañe. Me refiero a un reciente y acertado fallo (hoy firme del Expte. Nº 237.091) del 3/11/2008 de la Jueza Beatriz T.DEL OLMO DE PERDIGUERO, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 7ª Nominación del Distrito Judicial Centro de la Provincia de Salta, donde en forma cautelar, se ordena el cese de una actividad contaminante. Este fallo refiere a la cuestión de la contaminación provocada por una empresa que funciona sin la aprobación de un estudio de impacto ambiental y social, como lo establece la Ley (Salta) 7.070, por lo tanto provoca serios daños a la población vecina. Es un avance de suma importancia en la cuestión ambiental. Ha ido más allá de sus antecedentes, convirtiendo la teoría en realidad, aplicando de algún modo, sanciones preventivas por el incumplimiento de la responsabilidad social y ambiental, haciendo efectiva la esencia del art. 41. Cabe mencionar además que el fallo al que se hace referencia cuenta con un prolijo resumen técnico que atañe a la planta en cuestión y su relación con el ambiente. Esto le da mayor valor, dado que proviene de un juez que normalmente no suele tener tal conocimiento técnico y que en este caso demostró estar a la altura de las circunstancias. La sentencia cautelar se encuentra firme y confirmada por la cámara de apelaciones. El asunto de fondo se encuentra concluido por desistimiento de las partes que arribaron a un arreglo, luego de dos años en que la empresa llevara a cabo distintos trabajos de impacto ambiental y de cumplir la demandada diversas medidas impuestas por el juzgado y la autoridad de contralor.
III
Con esta iniciativa, podemos arriesgarnos a decir que estamos entrando en la era de la "ocupación" de los temas ambientales, ya que las autoridades son fundamentales en la implementación de este cambio. Asimismo, es importante que las mismas empresas tengan la iniciativa de ocuparse de su desempeño ambiental sin la necesidad del rigor de la ley.Cuando una empresa funciona con un buen sistema de gestión ambiental ahorra materia prima, genera menos residuos, crece en el mercado nacional e internacional y es bien vista por su respeto hacia la sociedad y al ambiente que la rodea. Es fundamental también, la responsabilidad de los funcionarios, que en muchos casos son la autoridad de aplicación de la ley, como ser las intendencias, las secretarías, el SENASA, la DGR, la AFIP, entre otros.
Finalmente, quiero concluir este breve artículo, con la necesidad de abordar un tema como el ambiental, con otras áreas del derecho que colaboran en avanzar en el cumplimiento de cuanto dispone quien resuelve sobre estos temas tan importantes a la sociedad, ante la plena vigencia del Estado de derecho y dado que las garantías constitucionales dependen, en gran medida, del cumplimiento por los funcionarios públicos de los deberes que les incumben. Su marco legal lo conforman el art. 1112 CCiv, entre otros. Me estoy refiriendo a la responsabilidad personal patrimonial que compete a quien ejerce en forma irregular, la función que le fue encomendada por la sociedad, con independencia del eventual encuadre penal de su conducta. Los efectos de la desidia son suficientemente conocidos. Por ello, al margen del marco procesal en que ha sido prevista la medida cautelar comentada, entiendo que implica un saludable avance en la dirección correcta que podrá en su caso responsabilizar a quienes ejercen los cargos públicos y quienes tienen a su cargo impedir el avance indiscriminado de una contaminación ambiental.
Estoy así seguro de lo que se viene: un mundo donde la ventaja competitiva es para empresas que puedan combinar las consideraciones ambientales con la inclusión social y el respeto por la democracia. Los valores pueden existir también en el mundo de los negocios, este es el mundo que vemos venir.
Matías Sanz Navamuel
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