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Principal > Notas de Interés > Derecho Laboral > competencia territorial en el Fuero Laboral de Córdoba >
competencia territorial en el Fuero Laboral de Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que, si bien la legislación procesal laboral permite que el trabajador opte ante cuál tribunal ha de promover una demanda (artículo 9 del Código Procesal del Trabajo de Córdoba, CPT), esta disposición debe ser interpretada armónicamente con los demás principios que rigen el fuero: interés social en que los conflictos del trabajo se solucionen en términos breves, tutela efectiva de los derechos del trabajador y acercar la respuesta jurisdiccional al lugar donde viven quienes demandan justicia.
La Sala Laboral del TSJ estatuyó el criterio que debe regir en el momento de determinar cuál es el tribunal territorialmente competente para actuar. Así lo hizo al rechazar el recurso directo interpuesto por dos trabajadores que se domicilian y que trabajan en la ciudad de Cosquín contra una resolución de la Sala Novena de la Cámara del Trabajo, que, a su vez, había denegado el recurso de casación promovido por aquellos. Anteriormente, dicha Cámara había desestimado el recurso de apelación formulado por los mismos trabajadores contra el decreto por medio del cual el Juez de Conciliación de Sexta Nominación de la Ciudad de Córdoba se declaró incompetente para entender en la causa, iniciada por aquellos y originada en un accidente de trabajo, por considerar que debían hacerlo los Tribunales de Cosquín, pese a que los demandantes habían invocado el artículo 9 del CPT, que posibilita que articulen la demanda ante el juez del lugar de la ejecución del trabajo, el de la celebración del contrato, el del domicilio del trabajador o el del domicilio del demandado.
La Sala Laboral del TSJ, si bien concluyó que desde el punto de vista formal no se daban los requisitos para ingresar al análisis de la cuestión, decidió hacerlo por entender que el tema guarda “trascendencia institucional” y por “el valor ejemplar que para los tribunales inferiores revisten las decisiones dictadas” por el TSJ. “No caben dudas de que la demanda que se tramita en el lugar en el que se domicilia realmente el trabajador, coincidente con aquél en el que desempeñó sus tareas, donde en general se domicilian los testigos que obligatoriamente deben comparecer al pleito a declarar, resulta la alternativa más idónea para el cumplimiento de las finalidades descriptas, desde la perspectiva social y de interés general, que debe prevalecer en tales circunstancias, ya que, prima facie, la respuesta jurisdiccional llegará en tiempo propio y con un menor desgaste a las partes involucradas -en especial para quien merece preferente tutela-”, esgrimieron los vocales Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel.
En la resolución, los magistrados recalcaron que, amén de la opción que brinda el artículo 9 del CPT, hay que considerar “la sobrecarga de litigiosidad” que afecta a algunos tribunales en particular. “A la fecha de interposición del presente reclamo, en los tribunales de Conciliación de la ciudad de Córdoba se concentran 24.257 causas; esto es, 3.034 para cada Juzgado, y en la sede judicial de la ciudad de Cosquín, 378. Es que, mediando 10 circunscripciones y 23 sedes para acceder a la Justicia en el territorio provincial, el total de causas laborales en los tribunales con competencia en Conciliación del Fuero del Trabajo en el año 2010 se distribuyó en ocho Juzgados de Conciliación del Centro Judicial Capital –como se dejó expresado- y en el resto del total provincial, sólo 7.041 causas (según datos Estadísticos del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba)”, argumentaron los vocales.
Los integrantes de la Sala Laboral del TSJ insistieron en el mismo concepto: “la interpretación literal de la norma (en alusión al artículo 9 del CPT) conduce al menos a consecuencias incompatibles con los objetivos propios del fuero de que se trata, cuyo afianzamiento y vigencia inspira y justifica que el Estado Provincial defina su mapa judicial poniendo en funcionamiento sedes judiciales que acerquen la respuesta jurisdiccional al lugar donde viven los que demandan justicia –esfuerzo que es soportado por la sociedad toda que solventa esta estructura-”. “La aplicación aislada y literal de la norma en cuestión, y sin mediar la objetiva justificación que se exige, para dejar de lado los principios superiores que antes enunciamos, conduce a consolidar las consecuencias mencionadas en detrimento de la igualdad de posibilidades reales de abastecer los requerimientos que la sociedad trae ante los estrados judiciales”, agregaron.
Como consecuencia y tras recordar el carácter de “garante principal de la correcta y adecuada prestación del servicio de justicia” que le cabe al TSJ según la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, los vocales ordenaron que se “haga conocer a los Tribunales de la provincia con competencia en el fuero la interpretación que se expresa”.

Causa: “Ocampo, José Gerardo y Otro c/La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. – Ordinario - Accidente (Ley de Riesgos) – Recurso Directo” (Expdte. 156065/37). Fecha del Auto Interlocutorio: 21 de septiembre de 2011.

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