Escribe el Dr. Víctor Moncada. Socio del Grupo Jurídico JMMA, al cual también pertenece el Estudio López Villagra & Cía.
Desde el reconocimiento legal de la emergencia efectuado mediante la sanción de la ley 25.561, que dispuso “Declarase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley…”, luego prorrogada por las leyes 25820 y 25.972, se han producidos grandes perdedores y grandes ganadores.
1. En el primer grupo están los ahorristas y los deudores. Los ahorristas que luego de cuatro años, todavía no han obtenido un reconocimiento definitivo a sus derechos por parte del poder judicial, en los cientos de miles de acciones de amparo presentadas. Si bien muchos han percibido la devolución de sus ahorros, son muy pocos los que han obtenido sentencia favorable y esta ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la generalidad sólo ha obtenido medidas cautelares, que en un gran porcentaje esta siendo reducidas o revocadas por los tribunales federales de segunda instancia, lo que genera incertidumbre con terrible costos tanto en la salud (stress, infartos, pánico, cáncer, para no citar más), como en la economía de los ahorristas que no pueden disponer libremente de sus bienes. Los deudores –grupo al que me referiré en esta oportunidad- que para cumplir necesidades básicas garantizadas constitucionalmente, se vieron atrapados por un sistema financiero, que mediante grandilocuentes campañas publicitarias, los llevaron al convencimiento que podían acceder a una vivienda digna, cambiar o ampliar la que ya tenían, o acceder a un automóvil, entre otros bienes. Hoy me referiré a estos últimos. Los tomadores de crédito no tuvieron capacidad de comprender, que las tasas de interés anual aplicadas dentro del sistema de financiación aplicado por el banco –que en un principio parecían razonables- escondían un sistema usurario, y que en realidad eran altísimas, y junto a las retenciones por gastos, gastos administrativos que superaban en promedio el 15% anual y en algunos casos ha llegado al 50% anual, producirían un fenomenal traspaso de riquezas del sector productivo al sector financiero, quién luego, se encargaría de sacar las divisas del país, produciendo así la quiebra de todo el sistema productivo nacional. Esto a su vez produjo un segundo resultado: “la pérdida del trabajo y de la obtención de ingresos dignos” derechos también garantizados constitucionalmente. Los dos elementos combinados (altas tasas de interés y pérdida de los ingresos) accionó la aplicación de intereses punitorios también usurarios que llevó las tasas efectivas abonadas a casi el doble de las ya mencionadas, -quien fue el causante y responsable del desfasaje contractual se convirtió en el beneficiario-. Al poco tiempo de ser tomados los créditos que se habían concedido en general hasta un valor del 60/70% de la cosa adquirida, el monto de las deudas, ya alcanzaba el valor del bien y en muchos casos lo superaba. 2.- En el grupo de ganadores se encuentran, todo el sector financista entendido este él sistema financiero regido por el BCRA, y el privado integrado por prestamistas, empresas constructoras dedicadas a la construcción y venta de unidades de vivienda y las grandes redes de ventas de artefactos para el hogar. Acotaré el análisis de la situación en el presente trabajo sólo al sector financiero que tiene particularidades propias y es el más favorecido, incluso compensado por el Estado Nacional. Los bancos, además de haber gozado de los beneficios de un sistema usurario y despojante de sus clientes, fueron compensados como consecuencia de la pesificación asimétrica mediante la ley 25713 y 25827. La ley 25.713, modificada por la ley 25.796, los compensó con dos mil ochocientos millones de pesos ($ 2.800 millones). En su ARTICULO 2º estableció “Facultase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, a emitir "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013", por un monto de hasta dos mil ochocientos millones de pesos ($ 2.800 millones), cuyas condiciones se establecen en el artículo 3º de la presente ley, a los fines de compensar a las entidades financieras, de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).” Luego mediante la ley 25827 de presupuesto del año 2004, se creo una partida extra presupuestaria y se les otorgó una compensación adicional de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 16.183.544.262), concretamente norma su ARTICULO 34. lo siguiente “Convalídase la registración extrapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 16.183.544.262), incluida en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002, originada en el reconocimiento de la compensación a favor de entidades financieras y particulares de los efectos de la pesificación asimétrica, instrumentada a través de la colocación de títulos de la deuda pública, de acuerdo con los montos registrados al momento de cada colocación.” De estas leyes se desprende que la suma compensada, llega casi a los DIECINUEVE MIL MILLONES DE PESOS. La compensación realizada produce los siguientes efectos: a. Sobre cada dólar financiado, luego pesificado, los bancos han percibido cuarenta centavos, por ello perciben de contado y por adelantado el 40% del capital adeudado por los tomadores de créditos. Debemos tener presente que, los créditos fueron otorgados en general a 10 o 15 años -120 y 180 meses respectivamente- y la fecha de toma por parte de los deudores, se remonta a los años 1995/1996, por lo que al momento de la pesificación quedaban en promedio unas 100 cuotas pendientes. Es decir que los bancos, recibieron estimativamente de contado el 40% de sus acreencias, y esto no se vió reflejado en el crédito, sólo tuvo entrada en el patrimonio bancario. La lógica indica, que en toda obligación pagadera a plazo, en caso de un pago al contado por adelantado, se producen modificaciones en el saldo. En el sistema francés –aplicado en general por los bancos- en los primeros pagos se abona un porcentaje mínimo de capital, indudablemente si se produce una cancelación anticipada importante la cuota se ha de reducir considerablemente, pues se reduce el saldo adeudado. Luego si el deudor esta en mora y abona el 40 por ciento de contado, la mora desaparece y cesa la aplicación de los intereses punitorios. El 40% abonado por parte del Estado Nacional a los bancos, si es tomado como adelanto de cuotas los deudores que cayeron en mora al 1/1/2002, en realidad recién tendrían que haber estado en esta situación a comienzos del 2005, y esto sólo en el caso que no hubieren realizado ningún pago en ese lapso. Ahora bien que ha sucedido el la practica: 1. Los bancos han aplicado fuertes punitorios a los deudores en mora. 2. En las ejecuciones de obligaciones pesificadas los tribunales han mandado pagar las mismas, con más el CER o CVS e intereses compensatorios y punitorios. Por ello en las planillas judiciales de las entidades financieras los montos de ejecución, están dando por resultado un dólar que supera los 3 pesos por unidad, con más la compensación del Estado Nacional. Existe otro criterio jurisprudencial más grave, dado en los casos de sentencias dictadas en dólares y no pesificadas, los tribunales mandan a pagar a los bancos en divisas o en pesos para obtener la compra de los dólares correspondientes, con más los intereses exorbitantes pactados y sus punitorios, lo que lleva a doblar el capital adeudado en divisas, con más el 40% de compensación por parte del Estado Nacional. Los tribunales al dictar sus sentencias, se fundan generalmente en el principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a que “Las convenciones hechas e los conratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma” (art. 1197 C.C.. Este principio, debe ceder frente a la legislación que protege a los deudores –consumidores- establecidos por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.440. Indudablemente en los contrato que cuyo tema nos ocupa, estamos ante un contrato o relación de consumo protegida por la Constitución Nacional ordena en su “Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. ”.- Esta situación fáctica, produce la violación integral de la ley 24.240, en particular de sus artículos arts 36, 37 y 38 y de la Comunicación A-2689 BCRA del 22 abril de 1998. Ahora bien, no todo acaba en estas compensaciones, también han existido otras encubiertas con la cancelación de redescuentos mediante la entrega en pago de títulos de la deuda pública, Art. 17 del Decreto del PEN 905/2002 (31/05/02) “Asimismo las entidades financieras podrán precancelar redescuentos y adelantos recibidos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y préstamos recibidos del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, todos hasta el 30 de abril de 2002, con los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" o los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005", contemplados en los Artículos 10, 11 y 12 del presente decreto, siempre que los hubieran recibido en virtud del Artículo 20 del presente decreto; a la paridad establecida en el párrafo anterior. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá prorrogar la fecha establecida en este párrafo. Los bancos adquirieron en mercado a 0,35 ctvs. y fueron tomados por el BCRA a su valor nominal, obteniendo ganancias del 65% aproximadamente. Este tipo de operaciones es muy difícil de detectar, y desde la emergencia la única que se hizo pública fue con el viejo Banco del Suquía, que cancelo el 10/06/2002 con títulos, redescuentos por la suma de 230 millones de pesos en concepto de capital con más sus intereses. La cancelación se autorizó mediante la resolución 315 del año 2002, del Banco Central (esta información puede consultarse en el Diario Ambito Financiero de la fecha). Para finalizar otro de los instrumentos legales violentados es la ley 24.283, sancionada a los efectos de establecer el límite del valor real de la cosa, y que la misma no puede superar su valor en mercado, dice su ARTICULO 1º-“Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago.”.
En el préstamo de dinero, el costo del mismo esta dado por la tasa de interés, aplicada por el banco. Atento que, hoy no hay en el mercado prestamos en dólares, realizaré la comparación con los prestamos en pesos. De las campañas publicitarias surge, que las entidades bancarias están ofreciendo créditos con similares plazos a los otorgados en 1995/96 -hoy pesificados- a una tasa del 9,5 anual. Es decir entre un 60 y un 100% menor a la aplicada para créditos en dólares. Por otra parte, para créditos actualizados con la aplicación del CER, se fijaron tasas que van desde el 3,5 al 5 % anual (comunicación “A” del BCRA, punto 2 de fecha 13/03/02), traigo esta comparación ya que este tipo de financiación es similar a la realizada en dólares. El precio del dinero en préstamo, no puede ser superior a la tasa referida, por lo tanto los tribunales deben readecuar sus sentencias si se mantienen en dólares a la tasa del 3,5 al 5% anual, y si se manda a pagar en pesos a una tasa que no supere el 9,5 anual. En segundo lugar, los tribunales, deben descontar el pago del 40% realizado por el Estado Nacional y eliminar los intereses punitorios, en los meses que la obligación no hubiere estado en mora, como consecuencia de la compensación efectuada por el Estado Nacional. Indudablemente esto traerá aparejado un arduo trabajo en los tribunales, aunque constituirá un importante aporte a la seguridad jurídica, evitando que los poderosos se queden con el patrimonio de los argentinos, para luego convertido en divisas sea remitido a los países del primer mundo. Se logrará con ello la aplicación integral del derecho y la vigencia plena de las garantías constitucionales, no será sólo una utopía. Víctor David Moncada – Secretario “Foro Nacional de Abogados Contra el Corralito” Asesor de ADA
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