ABANDONO DE TRABAJO – AUSENCIA POR RAZONES PARTICULARES
La ausencia por razones personales no es causal de abandono de trabajo, en la medida que el empleador hubiese tenido conocimiento de los motivos por el cual el trabajador no puede concurrir a trabajar.
Así lo entendió una interesante jurisprudencia sobre la inasistencia de la trabajadora, justificada en que debía intervenirse quirúrgicamente para realizarse un implante mamario. La empresa la despidió por abandono de trabajo porque entendía injustificada la ausencia.
El debate es interesante porque la ausencia no se trata de ninguna enfermedad sino, de una decisión personal de la trabajadora.
Estas situaciones que a diario las vivimos en nuestro ejercicio profesional y en los Tribunales, hace que se torne algo dificultoso a la hora de tener que asesorar al Cliente, ya que los criterios judiciales no son unánimes al respecto; incluso con fallos contradictorios.-
La Sala IIIª de la CNAT decidió confirmar el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo de las indemnización por despido sin causa.
Entendió que para que se configure el abandono de trabajo, injuria que de modo específico contempla el art. 244 de la L.C.T., es necesario, además de cumplir con los recaudos establecidos por dicha norma, determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo.
Sostuvo que la empleadora tenía cabal conocimiento de las razones por las que la actora no concurría a prestar tareas, por lo que mal podía invocar abandono de trabajo.
Señaló que resultaba irrelevante que la demandada entendiera que la cirugía a la que se sometió la actora era innecesaria, porque en definitiva, se trata de un hecho que integra la zona de reserva o de privacidad de la trabajadora que debe ser respetada por el empleador.
También ponderó circunstancias personales que entendió relevantes para rechazar la medida, tales como su antigüedad.
(CNAT, Sala IIIª, Sentencia Nº 89839 del 23/6/08 en autos: “TADIOTTO KARINA PAULA DOLORES C/ DRIMER DIANA CELIA S/ DESPIDO”)
Dr. Mario Mangiante
"Estudio López Villagra, Mangiante & Cía."
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