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El Registro de Operaciones Inmobiliarias y un Nuevo Régimen de Información

Este Registro se instrumentó -mediante RG (AFIP) Nº 2820- con el objeto de inscribir a aquellos sujetos que realicen o intervengan operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Introduce cambios sustanciales en el ya existente Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) establecido mediante la RG 2168/2006.

Se crea además  un Régimen a través de cual los sujetos empadronados en dicho Registro, deberán informar  los datos relativos a los contratos de locación y/o cesión de bienes inmuebles que celebren.

El Registro de Operaciones Inmobiliarias

Sujetos obligados

Personas físicas y sucesiones indivisas;

Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país;

Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

Operaciones comprendidas

Intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles, percibiendo una comisión retribución y/u honorario;

Locación de bienes inmuebles, por cuenta propia o por intermediarios, como así también las sublocaciones; siempre que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto);

Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, siempre que las rentas brutas devengadas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;

Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o que el monto de la escritura o boleto de compraventa (el que fuera mayor) en su conjunto no supere los $ 300.000;

Cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que las rentas brutas devengadas sumen en su conjunto, un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;

Cesión de derechos reales, a título oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales, cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto).

Empadronamiento al registro

Se deberá solicitar la inscripción en el Registro, en forma individual por cada tipo de operación, dentro de los 10 días hábiles de producirse la misma, a través del sitio web de la AFIP.

Todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de esta Resolución, reúnan las condiciones requeridas para inscribirse en el Registro, tienen plazo para hacerlo hasta el 31/08/2010.

Complementariamente al empadronamiento, con relación a cada contrato de locación y/o cesión de inmuebles comprendidos en el Registro deberán  informarse una importante cantidad de datos acerca de los contratos y los inmuebles y sujetos comprendidos. El sistema emitirá una constancia que contendrá un código verificador, cuya copia corresponderá ser entregada al locatario.

Hay plazo para presentar esta información hasta el día 26 del mes siguiente al de la celebración de los contratos de locación o cesión. Las modificaciones de estos contratos, deben ser informadas, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidas.

Todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de esta Resolución, deban proporcionar información sobre los contratos celebrados a esta fecha, tienen plazo para realizarlo hasta el 30/09/2010.

Anualmente se deberá, presentar una declaración jurada  que contenga la totalidad de la información que debió ser suministrada durante el transcurso del año,  hasta el día 26 de Marzo del año calendario posterior al que corresponda la información.

Sujetos obligados

: aquellos obligados a empadronarse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

Agentes de Retención

Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de este último en forma previa a efectuar la retención.

En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información, deberán aplicar la alícuota  de retención del 28% sin considerar monto no sujeto a retención.

Vigencia

Esta Resolución comienza a regir a partir del 1/8/2010, inclusive.

Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010

El cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010, que se encuentren vigentes a dicha fecha, podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010.

El Régimen de Información

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