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Determinan cuándo procede exclusión de bienes gananciales por separación de hecho, según Ley 17711

Para resolver un caso, camaristas tuvieron que interpretar los alcances de la legislación que regía en 1977

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación determinó que, en virtud del sistema de la Ley 17.711, que regía antes de la reforma introducida por la Ley 23.515 al Código Civil, para que pudiera privarse a uno de los cónyuges de participar de los bienes gananciales adquiridos por el otro luego de producida la separación de hecho, debía probarse que la separación aconteció por culpa de aquel a quien se pretendía excluirlo.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por los hijos del primer matrimonio de un hombre fallecido cuya quiebra se sustancia. Los recurrentes habían peticionado que, en el carácter de herederos de su madre, muerta en 1977, fuera excluido de la masa concursal el 50% de los derechos y acciones que, en tal carácter, le correspondían sobre los bienes gananciales adquiridos por su padre (dos inmuebles) hasta dicha fecha, que marcó la disolución de la sociedad conyugal. La causa llegó a la Cámara, porque los apelantes recurrieron la sentencia del juez de 26º Nominación del mismo fuero, que había rechazado el pedido por entender que los cónyuges no convivían en el momento en que se produjo el deceso de la mujer y que, teniendo en cuenta que esta no había iniciado acciones para lograr la disolución de la sociedad conyugal, por vía de presunción, resultaba aplicable el artículo 1306, tercer párrafo del Código Civil. Tal disposición establece que, producida la separación de hecho, el cónyuge que fuera culpable de tal situación, no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad aumentaran el patrimonio del no culpable.
En su voto, por el contrario, la camarista Beatriz Mansilla de Mosquera partió de que, en el caso, “no ha sido alegada ni probada culpa (en la separación) de ninguno de los cónyuges”, tras lo cual pasó revista a las posiciones doctrinarias que había suscitado el artículo 1306, tercer párrafo, en el marco del sistema previsto por la Ley 17.711, en el que “no se encontraban aceptadas las causales objetivas para la disolución de la sociedad conyugal”, como la mera separación de hecho. “De acuerdo con el contexto legal vigente a la fecha en que se produjo el deceso de la mujer (Ley 17.711), deviene razonable interpretar que la carga de la prueba se encontraba a cargo de quien pretendía la exclusión de la ganancialidad, quien debió acreditar no sólo la separación de hecho sin voluntad de unirse, sino, además, que medió culpa de parte del cónyuge que se pretende excluir”, esgrimió la camarista.
En el mismo sentido, la magistrada destacó: “no encuentro sustentable, con base lógica ni jurídica, que el haberse mantenido el estado de separación en el tiempo sin ejercer acciones legales tendientes a la disolución de la sociedad conyugal autorice a que sea captado como indicio de culpabilidad, siendo que la aceptación de tal estado ante hechos consumados, como el abandono, no implica que el cónyuge abandonado sea el culpable de la situación fáctica ni que se presuma aquella por la mera circunstancia de no haber iniciado acciones legales”.
“En resumidas cuentas, es dable admitir que, encontrándose subsistente el vínculo matrimonial en el momento en que fueron adquiridos los bienes, de lo que emana el carácter ganancial de estos, y en virtud del contexto legal vigente en el momento en que se disolvió la sociedad conyugal, sólo podría desconocerse la ganancialidad de invocarse que (los cónyuges) se encontraban separados de hechos antes de su adquisición y que la separación acaeció por culpa del que se pretende excluir, situaciones ambas que debían ser probadas por quienes afirmaban tales circunstancias”, argumentó la vocal, a quien se adhirieron sus pares, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler. Y luego agregó: “no encontrándose probado el requisito subjetivo corresponde reconocer a los incidentistas, en el carácter de herederos de su madre, el derecho al 50% de los bienes adquiridos por el causante hasta la disolución de la sociedad conyugal, producida por el deceso de su primer cónyuge”.
Como consecuencia de lo resuelto, los camaristas concluyeron que, de confirmarse que “los acreedores insinuados en el pasivo de la falencia datan de fecha posterior al deceso de la señora, no pueden beneficiarse con los bienes gananciales correspondientes al primer matrimonio del quebrado en su totalidad, dado que sólo conforman el acervo del supérstite en un 50%, aun cuando no se hubiere inscripto dicha porción a nombre de los incidentistas herederos de la cónyuge fallecida en primer término”. (Cám. 3° C.C. Cba. Sent. del 20/09/2011 en autos “Barrionuevo, Escolástico Ernesto s/patrimonio – Quiebra propia simple – Otros incidentes (arts. 280 y sgtes. L.C.) Barrionuevo, Raúl Alberto y otros – Exclusión de bienes inmuebles (Expte. Nº 1141833/36)”

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